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jueves, 21 de noviembre de 2019

Agricultura Familiar

Aprueban Plan Nacional de Agricultura Familiar

Con el objetivo de mejorar los ingresos de los productores y productoras de la agricultura familiar de manera sostenible, el Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri) aprobó el Plan Nacional de Agricultura Familiar 2019-2021.

A través del Decreto Supremo N°007-2019-MINAGRI, la entidad pública oficializó el proyecto que ha unido a 12 sectores del Estado para combatir las escasas oportunidades que tienen los productores de la agricultura familiar, la misma que se traduce —tal como indican— en bajos ingresos familiares y el posterior abandono del ámbito rural.
Agricultura familiar. Foto: Andina.

 ¿Por qué es importante?
Según el documento oficial que fue publicado en el diario El Peruano el último martes 19 de noviembre, «la agricultura familiar, provee el 70% de los alimentos en el mundo y es la base para la producción sostenible de los mismos».

Además, representa una forma de vida que involucra el trabajo colectivo con la participación activa de los miembros de una familia.

«Este modelo de agricultura y producción, contribuye sustancialmente a la seguridad alimentaria y nutricional, preserva las prácticas culturales que le permiten producir la tierra, gestionar el territorio; adaptarlo para procurar la sostenibilidad ambiental o adaptarse a los cambios que suceden en el medio ambiente», se lee en la publicación.

De la misma forma, en la argumentación del proyecto se destacan las cifras obtenidas en el último Censo Nacional Agropecuario del año 2012, donde se indica que la agricultura familiar representa el 97% del total de las más de 2,2 millones de unidades agropecuarias; además de integrar a más de 3 millones (83%) de los 3,8 millones de trabajadores agrícolas.
Estrategias a seguir
Las aspiraciones del Plan Nacional de Agricultura Familiar están enfocadas en incrementar el nivel de productividad de los agricultores y agricultoras familiares; así como elevar los niveles de seguridad alimentaria y la eficiencia del manejo sostenible de los recursos naturales.

En ese sentido, para cumplir con sus principales objetivo el Minagri establece una serie de acciones estratégicas que pasan por diversos lineamientos, entre ellos el acceso a factores de producción, el acompañamiento integral para la innovación con base a los recursos locales, el fortalecimiento de la asociatividad y la integración de la agricultura familiar a los mercados.

Según una publicación del diario La República, la implementación del Plan Nacional de Agricultura Familiar permitirá ejecutar inversiones en el sector por más de 10.707 millones de soles al 2021 con la finalidad de impulsar la productividad del pequeño agricultor.

Comunidades, el actor invisibilizado de la Agricultura Familiar. Foto Servindi.

Por su lado, el ministro de Agricultura y Riego, Jorge Montenegro, manifestó en su reciente presentación ante el Decenio de la Agricultura Familiar (2019-2028) que la incorporación de 12 sectores del Estado al proyecto busca darle una «mirada transversal al tema de la agricultura familiar», indicó el diario digital Voces.

Leer: Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Agricultura Familiar 2019-2021


DECRETO SUPREMO N° 007-2019-MINAGRI

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:
Que, el artículo 88 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario;

Que, la Vigésima Tercera Política de Estado, denominada Política de desarrollo agrario y rural, busca impulsar el desarrollo agrario y rural del país, que incluya a la agricultura, ganadería, acuicultura, agroindustria y a la explotación forestal sostenible, para fomentar el desarrollo económico y social del sector;

Que, mediante Ley Nº 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, se establece las responsabilidades del Estado en la promoción y desarrollo de la agricultura familiar, a partir de su reconocimiento, así como la importancia de su rol en la seguridad alimentaria, en la conservación de la agrobiodiversidad, en el uso sostenible de los recursos naturales, en la dinamización en las economías locales, y en la contribución al empleo rural y la vigencia de las comunidades, mediante la implementación de las políticas de Estado;

Que, por Decreto Supremo Nº 009-2015-MINAGRI se aprobó la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar 2015 - 2021, cuyo objetivo es orientar y organizar la intervención integral del Estado a favor del logro de resultados favorables para los agricultores y agricultoras familiares, sobre la base del uso sostenible de los recursos naturales y en el marco de los procesos de desarrollo e inclusión social en beneficio de la población rural;

Que, con el Decreto Supremo Nº 015-2016-MINAGRI, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, de aplicación a todas las entidades del sector público nacional, regional y local que ejercen competencias, atribuciones y funciones relacionadas con la agricultura familiar;

Que, el mencionado Decreto Supremo, además, crea la Comisión Multisectorial de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, presidida por el Ministerio de Agricultura y Riego, encargada del seguimiento y fiscalización del cumplimiento de la Ley Nº 30355 y su Reglamento, estableciendo como una de sus funciones emitir un informe técnico que contenga el Plan Nacional de Agricultura Familiar correspondiente a la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar vigente, que incluye las responsabilidades, los plazos y la previsión del financiamiento correspondiente para su implementación;

Que, en este sentido, el Ministerio de Agricultura y Riego propone la aprobación del Plan Nacional de Agricultura Familiar 2019 - 2021, cuyo objetivo general es mejorar los ingresos de los productores y productoras de la agricultura familiar de manera sostenible;

De conformidad con la facultad conferida por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Plan Nacional de Agricultura Familiar 2019 - 2021

Apruébese el Plan Nacional de Agricultura Familiar 2019 - 2021 (PLANAF 2019-2021) que, como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Implementación del Plan Nacional
La implementación del presente PLANAF 2019-2021 se encuentra a cargo de las entidades que integran la Comisión Multisectorial de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, creada por el Decreto Supremo Nº 015-2016-MINAGRI, conforme a sus respectivas competencias y funciones.

Artículo 3.- Seguimiento y Monitoreo del Plan Nacional
La referida Comisión Multisectorial en el marco de sus funciones y atribuciones referido a fiscalizar la implementación de la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar 2015-2021, encarga a la Secretaría Técnica de la acotada Comisión Multisectorial, el seguimiento y el monitoreo al PLANAF 2019-2021; para estos efectos, elabora y entrega anualmente un Informe sobre los avances del referido Plan a la citada Comisión Multisectorial.

Artículo 4.- Programación de actividades contenidas en el Plan Nacional
Las entidades que integran la Comisión Multisectorial de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar toman como base los compromisos contenidos en el PLANAF 2019-2021, para el establecimiento de sus actividades de manera anual.

Artículo 5.- Financiamiento
Las acciones que se realicen en el marco del PLANAF 2019-2021, se financian con cargo a la disponibilidad presupuestal de las instituciones de los pliegos involucrados, de acuerdo a sus respectivas competencias y conforme a las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 6.- Publicación
El presente Decreto Supremo es publicado en el Portal del Estado peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri), y en los portales institucionales de las entidades que integran la Comisión Multisectorial de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 7.- Acceso a la plataforma informática de seguimiento a los avances del PLANAF 2019-2021
La plataforma informática de seguimiento a los avances del PLANAF 2019-2021, utiliza la Plataforma Nacional de Autenticación de la Identidad Digital - ID PERÚ para autenticar la identidad digital de los funcionarios responsables de registrar los avances en el PLANAF 2019-2021.

Artículo 8- Vigencia
El PLANAF 2019-2021, quedará derogado una vez aprobado el Plan Estratégico Multisectorial - PEM, el cual implementará la Política Nacional de Agricultura Familiar (Estrategia Nacional de Agricultura Familiar) en el marco del Decreto Supremo N° 029-2018-PCM.

Artículo 9- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de la Producción, la Ministra del Ambiente, el Ministro de Cultura, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Salud, la Ministra de Educación, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Ministro de Agricultura y Riego

ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO
Ministra de la Producción

FABIOLA MUÑOZ DODERO
Ministra del Ambiente

FRANCISCO PETROZZI FRANCO
Ministro de Cultura

SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

EDGAR M. VÁSQUEZ VELA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo

ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES
Ministra de Salud

FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA
Ministra de Educación

RODOLFO YAÑEZ WENDORFF
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Transportes y Comunicaciones



Fuente:
Servindi.org
ScribD El Peruano
Diario Oficial El Peruano
Fuente del Video: Agricultura Familiar en el Perú. AGRO RURAL - Ministerio de Agricultura y Riego.

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